Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la revocación y reforma del testamento
Artículo 1280
Ordenes de guarda y aposicion de sellos
Texto oficial
Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares, el juez por ante quien se hubiere abierto la sucesión dirigirá, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, órdenes o exhortos a los jueces de los lugares en que se encontraren los bienes, para que por su parte procedan a la guarda y selladura, hasta el correspondiente inventario, en su caso.