Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones forzosas

Artículo 1255

Deudor de legitima

Texto oficial

El que deba una legítima podrá, en todo caso, señalar las especies en que haya de hacerse su pago; pero no podrá delegar esta facultad a persona alguna, ni tasar los valores de dichas especies.