Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones forzosas

Artículo 1250

Imposibilidad de gravar la legitima rigurosa

Texto oficial

La legítima rigurosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno.

Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1253.