Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones forzosas
Artículo 1246
Objetos que no se incluyen en la donacion
Texto oficial
No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afectada.
Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.