Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones forzosas

Artículo 1228

Devolucion y rebajas de alimentos

Texto oficial

Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna, en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.