Libro Primero - De las personasDel matrimonio
Artículo 120
Derogado por el art. 20, Ley 2447 de 2025
Texto oficial
A falta de dichos padre, madre o ascendientes será necesario al que no haya cumplido la edad, el consentimiento de su curador general, o en su defecto, el de un curador especial.