Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones testamentarias

Artículo 1190

Pago de lo no debido por testamento

Texto oficial

Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la disposición se tendrá por no escrita.

Si en razón de una deuda determinada se manda pagar más de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.