Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones testamentarias

Artículo 1176

Estado en que se debe el legado

Texto oficial

La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios para su uso, y que existan con ella.