Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones testamentarias
Artículo 1145
Asignacion a dia cierto y usufructo
Texto oficial
La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un usufructo a favor del asignatario.
La asignación de prestaciones periódicas es intransmisible por causa de muerte, y termina, como el usufructo, por la llegada del día y por la muerte natural del pensionario.
Si es a favor de una corporación o fundación no podrá durar más de diez años.