Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones testamentarias

Artículo 1145

Asignacion a dia cierto y usufructo

Texto oficial

La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un usufructo a favor del asignatario.

La asignación de prestaciones periódicas es intransmisible por causa de muerte, y termina, como el usufructo, por la llegada del día y por la muerte natural del pensionario.

Si es a favor de una corporación o fundación no podrá durar más de diez años.