Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones testamentarias
Artículo 1142
Asignacion a dia cierto y determinado
Texto oficial
La asignación desde día cierto y determinado, da al asignatario, desde el momento de la muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada, y el derecho de enajenarla y trasmitirla; pero no el de reclamarla antes que llegue el día.
Si el testador impone expresamente la condición de existir el asignatario en ese día, se sujetará a las reglas de las asignaciones condicionales.