Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones testamentarias

Artículo 1140

Asignacion a dia antes de la muerte del testador

Texto oficial

Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá asignado para después de sus días, y sólo se deberá desde que se abra la sucesión.