Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la ordenación del testamento
Artículo 1108
Personas legitimadas para otorgar testamento maritimo
Texto oficial
Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1105 no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque colombiano de guerra, en alta mar.