Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la ordenación del testamento

Artículo 1108

Personas legitimadas para otorgar testamento maritimo

Texto oficial

Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1105 no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque colombiano de guerra, en alta mar.