Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la ordenación del testamento
Artículo 1084
Testamento otorgado en el extranjero segun ley extranjera
Texto oficial
Valdrá en los territorios el testamento escrito, otorgado en cualquiera de los Estados o en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades, se hiciere constar su conformidad a las leyes del país o Estado en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.