Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la ordenación del testamento

Artículo 1074

Obligacion de lectura del testamento abierto

Texto oficial

El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.

Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta voz por el notario, si lo hubiere, o, a falta de notario, por uno de los testigos designados por el testador a este efecto.

Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.