Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosReglas relativas a la sucesión intestada
Artículo 1070
Testamento solemne y abierto
Texto oficial
El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario o su suplente y tres testigos.
Todo lo que en el presente Código se diga acerca del notario, se entenderá respecto del suplente de éste en ejercicio, en su caso.