Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosReglas relativas a la sucesión intestada

Artículo 1070

Testamento solemne y abierto

Texto oficial

El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante el respectivo notario o su suplente y tres testigos.

Todo lo que en el presente Código se diga acerca del notario, se entenderá respecto del suplente de éste en ejercicio, en su caso.