Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosReglas relativas a la sucesión intestada
Artículo 1056
Donaciones y testamento
Texto oficial
Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.