Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDefiniciones y reglas generales
Artículo 1032
Purga de la indignidad
Texto oficial
La indignidad se purga en diez años de posesión de la herencia o legado.
Artículo 1032
La indignidad se purga en diez años de posesión de la herencia o legado.