Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDefiniciones y reglas generales

Artículo 1030

Perdon de la indignidad

Texto oficial

Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos del tiempo de testar ni después.