Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas
Artículo 100
Herederos presuntivos del desaparecido
Texto oficial
Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.
El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.