Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Possessory Actions
Article 955
Reivindicacion del precio de bien enajenado
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
La acción de dominio tendrá lugar contra el que enajenó la cosa para la restitución de lo que haya recibido por ella, siempre que por haberla enajenado se haya hecho imposible o difícil su persecución; y si la enajenó a sabiendas de que era ajena, para la indemnización de todo perjuicio.
El reivindicador que recibe del enajenador lo que se ha dado a éste por la cosa, confirma por el mismo hecho la enajenación.