Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Possessory Actions

Article 935

Especificaciones de las distancias entre construcciones

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que intervenga una distancia de tres metros.

La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos. No siendo paralelos los dos planos, se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos.