Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Possessory Actions
Article 935
Especificaciones de las distancias entre construcciones
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que intervenga una distancia de tres metros.
La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos. No siendo paralelos los dos planos, se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos.