Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Reivindication
Article 892
Uso de aguas naturales
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El dueño de una heredad puede hacer de las aguas que corren naturalmente por ellas, aunque no sean de su dominio privado, el uso conveniente para los menesteres domésticos, para el riesgo de la misma heredad, para dar movimiento a sus molinos u otras máquinas y abrevar sus animales.
Pero aunque el dueño pueda servirse de dichas aguas, deberá hacer volver el sobrante al acostumbrado cauce a la salida del fundo.