Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Reivindication

Article 887

Alteraciones en la servidumbre

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.

Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.