Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Possession

Article 780

Presunciones en la posesion

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega.

Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas.

Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio.