Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Ownership
Article 708
Aparicion del dueño de bienes vacantes o mostrencos
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Si aparece el dueño de una cosa que se ha considerado vacante o mostrenca, antes de que la Unión la haya enajenado, le será restituida pagando las expensas de aprehensión, conservación y demás que incidieren y lo que por la ley correspondiere al que encontró o denunció la cosa vacante. Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciante elegirá entre el premio fijado por la ley y la recompensa ofrecida.