Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Ownership
Article 690
Autorizacion de pesca
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Será permitida la captura y comercio de peces y de fauna acuática con destino al consumo humano o industrial, interno o de exportación, pero para realizarla se requiere autorización expresa, particular y determinada expedida por la entidad administradora de recursos naturales. De no existir ésta, el hecho será punible.
La pesca de subsistencia y la artesanal no requieren autorización previa pero están sujetas a los reglamentos y normas que para el efecto dicte la entidad administradora de los recursos naturales.