Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn the Various Classes of Property
Article 680
Limite de las construcciones privadas
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Las columnas, pilastras, gradas, umbrales y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad de la Unión.
Los edificios en que se ha tolerado la práctica contraria, estarán sujetos a la disposición de este artículo, si se reconstruyeren.