Book One - On PersonsOn Guardianship and Curatorship in General
Article 417
Orden de alimentos provisionales
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez o prefecto ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria.
Cesa este derecho a la restitución, contra el que de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda.