Book One - On PersonsOn Guardianship and Curatorship in General

Article 417

Orden de alimentos provisionales

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez o prefecto ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria.

Cesa este derecho a la restitución, contra el que de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda.