Book One - On PersonsOn Guardianship and Curatorship in General

Article 411

Titulares del derecho de alimentos

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Se deben alimentos:

1o) Al cónyuge.

2o) A los descendientes legítimos.

3o) A los ascendientes legítimos.

4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.

5o) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.

6o) A los Ascendientes Naturales.

7o) A los hijos adoptivos.

8o) A los padres adoptantes.

9o) A los hermanos legítimos.

10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. 11. A los hijos de crianza. 12. A los padres de crianza. 13. Al cónyuge al que por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal 10a, carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue. Parágrafo. Los hijos e hijas de crianza deberán alimentos a sus padres o madres de crianza, siempre y cuando, nunca hayan padecido ningún tipo de maltrato físico o psicológico por parte de estos