Preliminary TitleOn the Law

Article 40

Legitimacion de los hijos

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

La legitimidad conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres, produce los mismos efectos civiles que la legitimidad nativa. Así, dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos que fueron legitimados por el matrimonio de sus padres, se hallan entre sí en el cuarto grado de consanguinidad transversal legítima.