Book One - On PersonsOn Parental Authority
Article 300
Administracion por curador
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
No teniendo los padres la administración de todo o parte del peculio adventicio ordinario o extraordinario, se dará al hijo un curador para esta administración.
Pero quitada a los padres la administración de aquellos bienes del hijo en que la ley les da el usufructo, no dejarán por esto de tener derecho a los frutos líquidos, deducidos los gastos de administración.