Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Prescription
Article 2513
Necesidad de alegar la prescripcion
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.