Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Priority of Credits

Article 2492

Venta de los bienes del deudor

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1677, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.