Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn the Contract of Pledge

Article 2415

Prenda de cosa ajena

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza o perdida, en cuyo caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2208.