Book One - On PersonsOn Filiation
Article 233
Derechos de la madre
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto; y aunque el hijo no nazca vivo, o resulte no haber habido preñez, no será obligada a restituir lo que se le hubiere asignado; a menos de probarse que ha procedido de mala fe, pretendiéndose embarazada, o que el hijo es ilegítimo*.
REGLAS RELATIVAS AL CASO DE PASAR LA MUJER A OTRAS NUPCIAS