Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Commodatum or Loan for Use
Article 2212
Enajenacion de la cosa prestada por parte de los herederos del comodatario
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Si los herederos del comodatario no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria o siendo esta ineficaz), exigir de los herederos que le paguen el justo precio de la cosa prestada, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competa, según viere convenirle.
Si tuvieron conocimiento del préstamo, resarcirán todo perjuicio, y aún podrán ser perseguidos criminalmente, según las circunstancias del hecho.