Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Mandate
Article 2161
Facultad de delegacion del encargo
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios.
Esta responsabilidad tendrá lugar aún cuando se le haya conferido expresamente la facultad de delegar, si el mandante no le ha designado la persona, y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente.