Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Mandate

Article 2161

Facultad de delegacion del encargo

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios.

Esta responsabilidad tendrá lugar aún cuando se le haya conferido expresamente la facultad de delegar, si el mandante no le ha designado la persona, y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente.