Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Partnership
Article 2066
Terminacion del contrato de servicio
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado. Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos.