Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Exchange
Article 1991
Indemnizacion por vicios de la cosa
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.
Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo, o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.