Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Novation

Article 1828

Dominio sobre los frutos pendientes

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Los frutos pendientes al tiempo de la restitución, y todos los percibidos desde la disolución de la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivas especies.

Acrecen al haber social los frutos que de los bienes sociales se perciban desde la disolución de la sociedad.