Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Novation
Article 1828
Dominio sobre los frutos pendientes
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Los frutos pendientes al tiempo de la restitución, y todos los percibidos desde la disolución de la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivas especies.
Acrecen al haber social los frutos que de los bienes sociales se perciban desde la disolución de la sociedad.