Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Actual Payment
Article 1797
Venta de bienes de los conyuges
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá el precio al cónyuge vendedor, salvo en cuanto dicho precio se haya invertido en la subrogación de que habla el artículo 1789, o en otro negocio personal del cónyuge de quien era la cosa vendida, como en el pago de sus deudas personales, o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonio anterior.