Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Actual Payment

Article 1793

Bienes adquiridos una vez disuelta la sociedad conyugal y que se incluyen en ella

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que durante ella debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos o por haberse embarazado injustamente su adquisición o goce.

Los frutos que sin esta ignorancia, o sin este embarazo hubieran debido percibirse por la sociedad, y que después de ella se hubieren restituido a dicho cónyuge o a sus herederos, se mirarán como pertenecientes a la sociedad.