Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn the Effect of Obligations

Article 1718

Cesion y compensacion

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que el acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero, no podrá oponer en compensación al cesionario los créditos que antes de la aceptación hubiera podido oponer al cedente.

Si la cesión no ha sido aceptada, podrá el deudor oponer al cesionario todos los créditos que antes de notificársele la cesión haya adquirido contra el cedente, aún cuando no hubieren llegado a ser exigibles sino después de la notificación.