Book One - On PersonsOn Marriage
Article 169
Inventario solemne de bienes - segundas nupcias
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere volver a [casarse], deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.
Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.