Book One - On PersonsOn Marriage

Article 169

Inventario solemne de bienes - segundas nupcias

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere volver a [casarse], deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.

Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.