Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Conditional and Modal Obligations
Article 1616
Responsabilidad del deudor en la causacion de perjuicios
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.
La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito, no da lugar a indemnización de perjuicios.
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas reglas.