Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Acts and Declarations of Will

Article 1554

Renuncia del plazo por el deudor

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar.

En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 225.