Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Acts and Declarations of Will

Article 1520

Convenciones en materia sucesoral

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Por regla general, el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Sin embargo, las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título de las asignaciones forzosas. La prohibición general del inciso primero de este artículo, tampoco obsta para lo dispuesto en el artículo 1375 del Código Civil