Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Acts and Declarations of Will
Article 1506
Estipulacion por otro
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.