Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Acts and Declarations of Will

Article 1506

Estipulacion por otro

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.

Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.