Book Four - On Obligations in General and On ContractsDefinitions
Article 1471
Alteracion de las donaciones fideicomisarias
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación del donante, podrán los dos, de común acuerdo, hacer en el fideicomiso las alteraciones que quieran, sustituir un fideicomisario a otro, y aun revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario.
Se procederá, para alterar en estos términos la donación, como si se tratare de un acto enteramente nuevo.