Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Benefit of Separation
Article 1439
Extension del beneficio a otros acreedores
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los acreedores de la sucesión, aprovechará a los demás acreedores de la misma que la invoquen, y cuyos créditos no hayan prescrito, o que no se hallen en el caso del número 1o, artículo 1437. El sobrante, si lo hubiere, se agregará a los bienes del heredero, para satisfacer a sus acreedores propios, con los cuales concurrirán los acreedores de la sucesión, que no gocen de beneficio.